El Corallium rubrum o Coral rojo es un animal que pertenece a la Clase de los Antozoos, Orden de los Gorgonarios o Alcionarios, familia de los Corálidos.
Su naturaleza animal fue descubierta en 1722 por Peysonnel.Con anterioridad se creía que era un arbusto marino que se endurecía al sacarlo al aire, así que se le llamaba árbol de piedra o Litodendrum.
"Corallium" significa “hija del mar”.
Su esqueleto calcáreo es duro, de un máximo de unos 50 cm.El esqueleto interno presenta todas las tonalidades del rojo, el color blanco y el negro.Su color rojo es debido a la presencia de sales de hierro en su estructura de carbonato cálcico.Las ramas las forman pólipos de color blanco traslúcido; el tejido que las recubre suele ser de color rojo, a veces blanco o amarillo.Pólipos blancos con 8 tentáculos plumosos.
Este animal vive en colonias en forma de rama de árbol en los que los individuos se reparten el trabajo: unos pólipos que disponen de tentáculos y que se encargan de capturar el alimento, y otros como poros que se encargan de hacer circular el agua por el sistema de tubos que forma la colonia.
Se reproduce sexualmente.Las larvas tienen una fase embrionaria de un mes y de algunos días de vida planctónica.Después se fijan a algún tipo de sustrato, en lugares con poca luz, aguas tranquilas y de salinidad constante.Crecen a un ritmo de unos 3 ó 4 cm cada 10 años.
Fondos rocosos y cuevas marinas, entre 30 y 200 metros de profundidad.A lo largo de la costa de Alghero, Cerdeña, también conocido como la costa de coral, donde una gran cantidad de cuevas donde el coral ya está presente en grandes cantidades a una profundidad de 4 mt.
Se distribuye por el Mar Mediterráneo y Océano Atlántico oriental, desde Portugal, Canarias, hasta las Islas de Cabo Verde.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su título I la pesca marítima en aguas exteriores y establece los requisitos y condiciones para su ejercicio.
La pesca del coral rojo estaba regulada en el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, que establece la normativa referida a los fondos marinos, las artes y las zonas permanentes de veda, así como los requisitos y condiciones para el ejercicio de la actividad, y el R.D.2090/1984, de 10 de octubre, sobre tipos de infracciones.
Estaba pues pendiente una nueva normativa de acuerdo con la Ley de Pesca de 2001 y la normativa comunitaria, en concreto el Reglamento CEE nº 3690/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993.
A esta necesidad responde el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del coral rojo y su primera venta, y que deroga los dos primeros Reales Decretos.Las infracciones se rigen por lo dispuesto en el Título V de la mencionada Ley de Pesca, 3/2001.
Reservas marinas en el que se encuentra: Cabo de Palos e Islas Hormigas, Cabo de Creus, Islas Medas, Isla de Alborán, Levante de Mallorca- Cala Rajada, Nord de Menorca y Ses Negres.Especie incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitat, Anexo III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.
Joyería y homeopatía.