Presidentes de guatemala

Presidente de Guatemala

El Presidente de la República de Guatemala es el jefe de Estado y de gobierno de Guatemala por mandato del pueblo.

El actual Presidente de la República de Guatemala es el General Otto Pérez Molina.

Su tratamiento oficial es El Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala

El Presidente de la República actúa siempre en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro de Estado.

El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Policía Nacional Civil.

Él representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República.

El Presidente, Vicepresidente, los ministros, viceministros, secretarios, funcionarios y empleados públicos respectivos integran el Organismo Ejecutivo y tienen prohibido por la Constitución Política de la República el pertenecer a cualquier partido político.

La sede de su Gobierno se encuentra en el Palacio Nacional de la Cultura, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala y su residencia oficial es la Casa Presidencial, en la cual vive con la Primera Dama o el Primer Caballero de la Nación y su familia.

Funciones

Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el Art.

183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
  3. Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivos.
  4. Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.
  5. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.
  6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
  7. Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República.
  8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
  9. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
  10. Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado.

    Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
  11. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
  12. Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
  13. Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
  14. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
  15. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
  16. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
  17. Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.
  18. Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.
  19. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.
  20. Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley.
  21. Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la Ley.
  22. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
  23. Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
  24. Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
  25. Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley.

Elección

El Presidente de la República, será electo por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Requisitos

Los requisitos para optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala y quienes pueden hacerlo son:

  1. Los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio; y
  2. Mayores de cuarenta años.

Prohibiciones

No pueden optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala:

  1. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
  2. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
  3. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
  4. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
  5. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
  6. Los ministros de cualquier religión o culto ; y
  7. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Prohibición a la reelección

La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República de Guatemala por elección popular, por dictadura o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la Ley.

El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Convocatoria a elecciones, toma de posesión y juramentación

La convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se hace por medio de un decreto emitido por el Tribunal Supremo Electoral, el 2 de mayo de cada año electoral y la toma de posesión y juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República se realiza cada 14 de enero del año en que inicia el período constitucional presidencial y legislativo.

Es decir, todo se rige por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Falta temporal o absoluta y línea de sucesión presidencial

En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituye el Vicepresidente.

Si la falta es absoluta el Vicepresidente desempeña la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completa dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.

Por lo tanto, la línea de sucesión presidencial que la siguiente manera:

Comandante General del Ejército de Guatemala

El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala e imparte sus órdenes por conducto del Oficial General, Coronel o su equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

Como tal sus funciones de mando estan dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de carácter estratégico, orientados a:

1) Proveer a la Defensa y a la Seguridad de la Nación.

2) Mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala.

Tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República de Guatemala y en especial las siguientes, enmarcadas por el Art.

14 del Dto.

72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala:

1) Decretar la movilización y desmovilización.

2) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de tiempo de paz y en estado de guerra o en situaciones equiparables a este deacuerdo al reglamento correspondiente.

3) Extender el título de Oficial del Ejército y el despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que se gradúen en la Escuela Politécnica.

A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras en goce de beca otorgada por el Ministerio de la Defensa Nacional, únicamente les conferirá el despacho correspondiente.

4) Conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por esta Ley y demás leyes y reglamentos militares.

5) Conceder pensiones extraordinarias.

Lista de los Presidentes de la República de Guatemala (1847-Actualidad)

A partir de 1847, año en que el antiguo Estado de Guatemala se proclama a República, la Presidencia de la República de Guatemala, ha sido ocupada por:

Nota: Esta lista incluye bajo la definición anteriores a las personas que han ocupado dicho cargo, aunque oficialmente, no se encuentre de dicha manera, no esta incluidos presidentes antes de la region centroamericana.

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