El Presidente de la República de Guatemala es el jefe de Estado y de gobierno de Guatemala por mandato del pueblo.El actual Presidente de la República de Guatemala es el General Otto Pérez Molina.Su tratamiento oficial es El Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala
El Presidente de la República actúa siempre en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro de Estado.El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Policía Nacional Civil.Él representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente, Vicepresidente, los ministros, viceministros, secretarios, funcionarios y empleados públicos respectivos integran el Organismo Ejecutivo y tienen prohibido por la Constitución Política de la República el pertenecer a cualquier partido político.La sede de su Gobierno se encuentra en el Palacio Nacional de la Cultura, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala y su residencia oficial es la Casa Presidencial, en la cual vive con la Primera Dama o el Primer Caballero de la Nación y su familia.
Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el Art.183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes:
El Presidente de la República, será electo por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Los requisitos para optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala y quienes pueden hacerlo son:
No pueden optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala:
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República de Guatemala por elección popular, por dictadura o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la Ley.El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
La convocatoria a elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se hace por medio de un decreto emitido por el Tribunal Supremo Electoral, el 2 de mayo de cada año electoral y la toma de posesión y juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República se realiza cada 14 de enero del año en que inicia el período constitucional presidencial y legislativo.Es decir, todo se rige por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituye el Vicepresidente.Si la falta es absoluta el Vicepresidente desempeña la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completa dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.Por lo tanto, la línea de sucesión presidencial que la siguiente manera:
El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala e imparte sus órdenes por conducto del Oficial General, Coronel o su equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
Como tal sus funciones de mando estan dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de carácter estratégico, orientados a:
1) Proveer a la Defensa y a la Seguridad de la Nación.
2) Mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala.
Tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República de Guatemala y en especial las siguientes, enmarcadas por el Art.14 del Dto.72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala:
1) Decretar la movilización y desmovilización.
2) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de tiempo de paz y en estado de guerra o en situaciones equiparables a este deacuerdo al reglamento correspondiente.
3) Extender el título de Oficial del Ejército y el despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que se gradúen en la Escuela Politécnica.A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras en goce de beca otorgada por el Ministerio de la Defensa Nacional, únicamente les conferirá el despacho correspondiente.
4) Conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por esta Ley y demás leyes y reglamentos militares.
5) Conceder pensiones extraordinarias.
A partir de 1847, año en que el antiguo Estado de Guatemala se proclama a República, la Presidencia de la República de Guatemala, ha sido ocupada por:
Nota: Esta lista incluye bajo la definición anteriores a las personas que han ocupado dicho cargo, aunque oficialmente, no se encuentre de dicha manera, no esta incluidos presidentes antes de la region centroamericana.